Migraña y trabajo no son incompatibles, pero debes conocer:

  • Si pueden despedirte debido a sufrir crisis de migraña.
  • Si puedes pedir una incapacidad.
  • Qué tipos de baja existen.

Te resuelvo todas estas dudas en este artículo.

Migraña y trabajo

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Síntomas de migraña

La migraña es un conjunto de síntomas entre los que destaca el dolor de cabeza unilateral y pulsátil, junto con una elevada sensibilidad a estímulos.

Puedes consultar más detalles sobre esto en los artículos:

Las crisis de migraña son altamente incapacitantes y en muchos casos afecta no solo a nuestra vida personal y familiar, sino también al entorno laboral, siendo tres aspectos fuentes de preocupación: los despidos, las bajas y la incapacidad.

Esta afectación, es sufrida por más del 10% de la población mundial (>5 millones en España y 4 millones en Argentina). Además, el impacto económico que supone la migraña se estima en casi 13 mil euros al año por paciente, según la Asociación Española de Migraña y Cefalea.

De todas las cefaleas, la migraña es la que presenta un mayor número de procesos de incapacidad.

Por lo que es primordial estar bien informado sobre nuestros derechos y obligaciones en el entorno laboral.

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Despido

El despido es el derecho por parte del empresario que finaliza la relación laboral con un trabajador único o un conjunto de ellos, en base a unas causas. Así el empresario anula el contrato de trabajo y expulsa al trabajador de su puesto.

La principal característica del despido es que no es una decisión que pueda tomar el trabajador, sino que la toma de forma unilateral el empleador de la empresa.

Hay tres tipos de rescisión de contrato:

  • Despido disciplinario.
  • Despido objetivo.
  • Despido colectivo.

Despido disciplinario

Es aquel despido en el que el empresario decide poner fin al contrato, debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como por ejemplo faltas repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia o las ofensas físicas al empresario u otros trabajadores.

Puedes ver su regulación en el Artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

A su vez, el despido disciplinario puede ser procedente (cuando las causas del despido estén demostradas), improcedente (cuando no se hayan cumplido los requisitos demandados por la ley). El empresario puede elegir entonces entre readmitirte o pagarte la indemnización que corresponda) o nulo (cuando se base en una discriminación, como puede ser por su orientación sexual o nacionalidad. El empresario está siempre obligado a readmitirte).

Despido objetivo

Es aquel despido originado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas causas se detallan ene el Artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

Despido colectivo

Sucede cuando:

  • En empresas con menos de 100 trabajadores se despide a 10 trabajadores.
  • En empresas con entre 100 y 300 trabajadores se despide al 10% de la plantilla.
  • En empresas con más de 300 trabajadores, se despide a 30 trabajadores.

Con respecto a la pregunta: ¿Pueden despedirme exclusivamente por estar de baja por migraña?

La respuesta es que no, el despido será nulo a priori, en este vídeo un abogado especializado te lo detalla.

Puedes verlo en el minuto 03:03, en el que te habla del despido objetivo por causa justificada en el puesto de trabajo. Es decir, si tienes muchas bajas de menos de 20 días, en cuyo caso si que es posible.

Así, aunque no pueden despedirte directamente por sufrir migraña, si pueden hacerlo por las consecuencias derivadas de sufrirla.

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Incapacidad

La incapacidad, según las publicaciones de la Seguridad Social de la Secretaría del Estado del Gobierno de España, es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa incapacidad se reconozca oficial o legalmente.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es conocida también como baja por enfermedad.

La baja médica sucede cuando no puedes cumplir con tus obligaciones laborales debido a una enfermedad o lesión. Es decir que tienes migraña y no puedes asistir al trabajo.

Es frecuente la utilización de bajas médicas en mitad de crisis severas de migraña.

María Luz Cuadrado, doctora del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, sostiene que "la migraña crónica produce una disminución de la productividad personal y laboral de cuatro a seis veces mayor que una migraña episódica".

Las migrañas crónicas son aquellas que se sufren quince o más días al mes con una duración mínima del dolor de cuatro horas. Una situación que cuesta de gestionar, tener migraña y trabajo.

De forma genérica, las bajas temporales pueden tener una duración máxima de un año. Una vez finalizado este tiempo se te reevaluará para valorar si la baja debe continuar, darte el alta o proponerse una incapacidad ya no temporal, sino permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de valorar si te da el alta médica, o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

Un trabajador se encuentra en una situación de Incapacidad Permanente cuando, pese a seguir el tratamiento prescrito y tener el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulan su capacidad laboral.

Tras la evaluación por parte del INNS pueden asignarte (y revisar posteriormente) las siguientes incapacidades:

Incapacidad permanente parcial

Las secuelas provocan una disminución del rendimiento laboral en su profesión habitual no inferior al 33%.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para realizar las tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

Es la que suele darse con más frecuencia en los casos de migraña.

Incapacidad permanente absoluta

El trabajador no puede realizar ninguna profesión u oficio.

Ha habido algún caso de incapacidad permanente absoluta, como puede verse en esta sentencia publicada por los Abogados Campmany.

Incapacidad trabajador migraña

Gran invalidez

El trabajador necesita asistencia de otra persona para la realización de las rutinas esenciales de la vida, por lo que recibe un complemento económico.

Nos leemos en los comentarios.

¿Has estado alguna vez de baja por migrañas?

¿Te han despedido por un exceso de bajas?

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